Diego de la Villa de la Serna
El Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, ha modificado la dicotomía entre el encadenamiento lícito restringido y el encadenamiento ilícito de los contratos temporales, que habían introducido las reformas de 2006 y 2010. Pero esta reciente reforma de 2011 no ha servido para alterar el habitual fenómeno del encadenamiento contractual, que no solo seguirá siendo la principal característica del mercado de trabajo español, sino que provocará no pocas dudas a partir del 31 de agosto de 2013, si para esa fecha el RD-L 10/2011 no ha sido derogado y sustituido por una nueva reforma de la contratación laboral.