La importancia que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han alcanzando en el mundo laboral, afecta de manera sustancial tanto a las relaciones individuales como a las colectivas, y requiere unas pautas adecuadas para la solución de los conflictos que genera su uso. El presente trabajo se centrará en el estudio de la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico viene dando para solucionar las cuestiones planteadas por la aplicación de estas nuevas tecnologías en el ejercicio del Derecho a la Libertad Sindical, especialmente a través de los derechos a la libertad de expresión e información. A pesar de que la aplicación a este campo de la normativa preexistente, ha obligado al Tribunal Constitucional a un esfuerzo argumentativo, claramente reflejado en la STC 281/2005, y al brío interpretativo de la jurisprudencia de suplicación, es en la negociación colectiva donde toda esta contribución es más visible, aportando en ocasiones verdaderos códigos de conducta.