En relación a la jubilación anticipada que se crea en 2002 la Ley 27/2011 ahora distingue entre la jubilación por crisis y la jubilación voluntaria. En ambos casos los requisitos de cotización son más exigentes, en correspondencia con el retraso en la edad ordinaria de jubilación a los 67 años y en la jubilación voluntaria. Sólo se mantiene la edad de 61 años para la jubilación anticipada por crisis, aumentándose a los 33 años cotizados para la voluntaria, al ponerse en relación con la nueva edad ordinaria de jubilación. La Ley 27/2011 modifica también los coeficientes reductores aplicables, que ahora se endurecen sobre todo al tener en cuenta el esfuerzo contributivo de forma limitada. La jubilación parcial experimenta un endurecimiento que la puede hacer inviable una vez transcurra el periodo transitorio de exigencia de nuevos requisitos de cotización.