Contrato de relevo y jubilación parcial anticipada integran un par inescindible cuya relación va más allá de la mera necesidad de coexistencia en el tiempo. La vinculación entre ambas instituciones determina que un cambio en el régimen jurídico de cualquiera de ellas repercute automáticamente sobre la otra. Las últimas reformas legales han determinado una importante limitación del acceso a la jubilación anticipada. La más reciente reforma en materia de protección social, articulada a través de la Ley 27/2011, avanza en la misma dirección. Esta circunstancia, sumada a la estricta interpretación judicial del régimen jurídico de la jubilación parcial y del contrato de relevo, permiten augurar un futuro incierto para ambas instituciones.