El Estatuto de los Trabajadores no contiene una regulación general del lugar de cumplimiento de la prestación laboral del trabajador, aunque sí regula el concepto de centro de trabajo, lo que permite delimitar de manera genérica, a través de la adscripción de cada trabajador a un centro de trabajo, el lugar de cumplimiento. Además, el concepto de centro de trabajo facilita la fiscalización del poder público, y, en especial, de la inspección de trabajo, sobre la actividad empresarial, y es un concepto clave para la estructuración de la representación legal de los trabajadores. Se analiza, en el presente estudio, el régimen legal del centro de trabajo y las particularidades existentes en relación con los centros de trabajo móviles e itinerantes.