A través del Convenio 189, la OIT ha llevado finalmente el sistema de normas a un área de trabajo hasta ahora considerado en un importante número de países dentro de la economía informal. Lo que supone la dignificación con carácter universal de un trabajo tradicionalmente ejercido por los sectores más vulnerables de la población -mujeres, niños y trabajadores migrantes-. Se trata de una norma mínima, incluso respecto de otros Convenios internacionales de trabajo, dirigida a garantizar, para los trabajadores/as domésticos, dos planos de protección en la relación de trabajo: los derechos fundamentales, ligados a la libertad y dignidad de la persona, y los derechos básicos laborales y de seguridad social, garantizando su cumplimiento mediante un sistema de protección judicial y control administrativo. No obstante el alcance y efectividad real de esta norma internacional va a depender en gran medida de lo que pueda -o quiera� hacer el legislador nacional, en este punto condicionado y justificado por la propia naturaleza, evidentemente especial, de este trabajo.