Manuel Iglesias Cabero
La contratación laboral con las Administraciones Públicas ofrece ciertas peculiaridades que conviene tener presentes, tanto en el momento de la celebración de los contratos como en el de su ejecución y extinción. A pesar de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en estos casos la Administración, como sujeto de la relación laboral, adquiere la condición de empresario, su posición tiene particulares connotaciones.