El derecho de asociación de gran transcendencia política y social está reconocido en la Constitución Española y desarrollado por Ley Orgánica. A los órganos de la jurisdicción civil está encomendado el control de la legalidad de sus actos, entre éstos, la posible expulsión de asociados, sujeta, desde luego, al cumplimiento de los estatutos y libre de conductas arbitrarias.