Moisés Barrio Andrés
Internet es hoy en día el «ágora pública» de la sociedad del siglo XXI y se presenta como un espacio proclive al ejercicio de las libertades públicas y muy especialmente del intercambio de todo tipo de contenidos, si bien algunos de los cuales son obras protegidas por la normativa de propiedad intelectual que no cuentan con la correspondiente autorización de sus titulares o representantes. El presente estudio analiza y cuestiona la respuesta penal y administrativa que, según la legislación española, merece este fenómeno. Particularmente es objeto de examen el procedimiento para el cierre de páginas web que tiene su causa en la Disposición final núm. 43.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (popularmente denominada «Ley Sinde») y desarrolla el RD 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.