Pedro Alberto de Miguel Asensio
En este artículo se aborda la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2011, que constituye un hito en la interpretación del «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» como criterio atributivo de competencia judicial internacional en los supuestos de difamación y, en general, de tutela de los derechos de la personalidad para su adaptación al entorno de Internet.