La reforma de la estructura interna del Sistema de Seguridad Social se inscribe en el marco del proceso reformista del Pacto de Toledo y de sus revisiones sucesivas. Se constata el carácter todavía incompleto del proceso de convergencia e integración de Regímenes de Seguridad Social, pues todavía pesan singularidades importantes y de difícil justificación. Y lejos de cristalizar en dos grandes regímenes públicos (de trabajadores por cuenta ajena y de trabajadores por cuenta propia o autónomos), nos encontramos aún con la subsistencia de regímenes especiales de trabajadores del Mar, de estudiantes y sobre todo de regímenes completos de funcionarios públicos, civiles y militares éstos últimos, además, �presionan� disfuncionalmente �para la lógica homogeneizadora del �Sistema� de Seguridad Social- por un inaceptable status de �autonomía� en sentido fuerte y su supuesta configuración �externa� al Sistema de Seguridad Socia). Es de realzar en el proceso reformista-racionalizador, el reforzamiento legal de la tendencia hacia la homogeneidad de los regímenes especiales existentes con el Régimen General (que actúa como modelo normativo de referencia). Con todo, el resultado, una vez culminado el complejo y paulatino proceso de simplificación y convergencia, debería ser instaurar un modelo de estructura del Sistema de Seguridad Social menos disgregada y más articulada internamente, tanto desde el punto de vista jurídico-material (de la acción protectora) como desde el punto de vista jurídico-instrumental (de la organización y de las técnicas funcionales utilizadas).