Teófilo Arranz Marina
La cesión o entrega obligatoria de suelo para dotaciones públicas es un deber ex lege, un imperativo legal del propietario o del promotor de la transformación urbanística, implicando la aprobación del proyecto de reparcelación o equidistribución la transmisión de esos terrenos a la Administración, que habilita para su formalización e inscripción en el registro de la propiedad a su favor. Cuando la cesión no se hubiera formalizado e incluso los terrenos sigan figurando registralmente a nombre de titular privado o distinto del Ayuntamiento o Administración a quienes se deben ceder, pero se utilizan como dotaciones públicas, existe una cesión tácita que prevalece sobre la inscripción registral. Acreditado el deber de cesión, y la cesión tácita, previa justificación de que el obligado ha resultado compensado en la equidistribución o por acceso al aprovechamiento, se puede formalizar las cesiones, tramitando un proyecto de reparcelación forzosa e inscribiéndolo según los arts. 30 y 31 de RD 1093/1997.