En este trabajo se pretende definir el concepto de porteador. Para poder conseguirlo será necesario tener en cuenta que los documentos de transporte están a menudo repletos de cláusulas, estipulaciones y pactos que en nada ayudan a averiguar la figura del porteador. A través del nuevo art. 5 LCTTM, se ha querido superar tales inconvenientes, presumiendo la condición de porteador contractual de todos los sujetos que participan en el transporte contratando en nombre propio. De este modo, se concluye que todos los operadores que actúen así, revisten la condición de porteador. Finalmente el trabajo centra su atención en analizar la figura del porteador efectivo, prevista expresamente en el art. 6 LCTTM, a través de la cual se pretende hacer también responsable del transporte a los sujetos encargados de ejecutar el envío. A través de ambos preceptos se pretende conseguir un mecanismo de imputación más directo sobre los sujetos intervinientes en el transporte, al hacer responsable de su ejecución a todos los sujetos que contratan o participan en la ejecución de un transporte terrestre.