Daniel Toscani Giménez
En esta primera parte, el artículo se centra en cómo los reconocimientos médicos constituyen una obligación específica que forma parte de la vigilancia de la salud de los trabajadores. El empresario debe adaptarlos al estado de la salud de cada empleado a través de evaluaciones específicas. La ley permitirá detectar si las condiciones subjetivas de los trabajadores, les convierte en especialmente sensibles a efectos preventivos, por su parte el artículo 37.3 del RSP establece que los reconocimientos médicos estarán adaptados específicamente en relación a los trabajadores especialmente sensibles. La obligatoriedad estará justificada en los casos en los que el riesgo se considere suficiente para adoptar medidas preventivas o de protección, entre las cuales está cambiar de puesto de trabajo. No obstante, no se podrían imponer reconocimientos médicos genéricos, sino únicamente aquellas pruebas que tuvieran como finalidad, detectar la especial sensibilidad a los riesgos inherentes al puesto de trabajo, o comprobar la efectividad de las medidas preventivas adoptadas a tales efectos. En la segunda parte, que se publicará en el número de enero de 2012, el autor analizará los diferentes protocolos sanitarios que se deben emprender en los difernetes casos.