José Luis Gil Ibáñez
El autor reflexiona, desde su propia experiencia, hasta qué punto es posible que produzcan un resultado positivo en la práctica las reformas introducidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, sin entrar en un examen detallado de las mismas, aunque sí llamando la atención sobre el propósito perseguido por cada una de ellas, que, según el preámbulo de la indicada Ley 37/2011, debería ser el de �suprimir trámites procesales innecesarios�, el de �sustituirlos por otros más breves� o el de �limitar el uso abusivo de instancias judiciales�.