Si por autonomía de la voluntad entendemos la capacidad de los ciudadanos de autorregular sus propias relaciones jurídicas, dotándolas del contenido que tengan por conveniente dentro de los límites legales, hablar de la actuación de la autonomía de la voluntad en un sistema urbanístico como el español actualmente vigente, extremadamente intervencionista, reglamentista y atomizado, es prácticamente una quimera. El interés público que preside la actuación urbanística minimiza hasta el extremo, los intereses particulares.