La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha establecido en el artículo 5.10 por el que se añade el artículo 10 denominado �Ventanilla Única� a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, apartado b) es que los datos referidos sean objeto de publicación, de manera que se puedan consultar por los consumidores y usuarios.