La denominación de «Ley de Medidas de Agilización Procesal» constituye un eufemismo puesto que, sin perjuicio de reconocer que algunas de sus normas sí tienen ese carácter agilizador de los procesos, sin embargo, el núcleo de esa Ley va dirigido a la eliminación parcial del acceso a los recursos y procesos actualmente existentes.