La doctrina de la relación jurídica ha considerado a los derechos subjetivos tanto dentro de normas de Derecho sustantivo como de Derecho procesal. Ahora se trata de utilizar este concepto de modo que permita describir la posición de los sujetos jurídicos en sus conexiones legalmente previstas dentro de las situaciones reguladas normativamente. Ello permite atender a la función que tienen los sujetos en cuanto protagonistas o en cuanto afectados, o interesados, o verificadores, o sancionadores, etc., de una situación jurídica determinada. La estructura de la relación jurídica permite incluir dentro de sí misma no sólo la posición respectiva de los distintos sujetos incluidos en ella, sino también el cambio de estas posiciones según se van cumpliendo los actos sucesivos de realización de los derechos y obligaciones conforme a las previsiones normativas. Por tanto, la relación jurídica tiene una aplicación metodológica estática, pero también una descripción dinámica de las interacciones subjetivas.