El autor aborda tres cuestiones muy diferentes. En primer lugar, la eficacia �infirmativa� de los indicios aportados por unos acusados por estafa para desactivar la presunción judicial construida por la acusación, situando al juzgador en una situación insalvable de duda razonable. En segundo lugar, se va a tratar la eficacia probatoria de las fotografías que no contengan elementos que permitan corroborar el momento en que fueron tomadas. En tercer y último lugar, se reparará en los buenos resultados que proporciona la pericia psicológica en materia de detección de la mentira en víctimas de delitos cometidos en la clandestinidad y con ausencia de vestigios materiales.