En el presente trabajo se reflexiona sobre la indeterminación del concepto de desamparo, y su confusión con la situaciones de riesgo, las consecuencias de la atribución de la competencia a la Administración para su declaración y la relevancia que en ello adquiere la excesiva duración de los procesos, dada la naturaleza especial que los mismos tienen. todo ello pese a los intentos correctores de las diferentes reformas operadas en la materia. Partiendo de que en todo el proceso ha de prevalecer el interés superior del menor, se analizan los cauces a través de los que se articula la protección de los padres o tutores así como la posición de los denominados "padres de acogida", tratando de poner de manifesto las posibles incongruencias del sistema en el juego de los intereses contrapuestos existentes.