La importancia práctica que en la actualidad está teniendo el correcto cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios así como la incidencia que sobre los mismos proyectan ciertas incidencias temporales es el punto de partida de la reflexión que se presenta. La protección jurídica del contribuyente encuentra en el cómputo de los plazos y en la posible suspensión de los mismos un pilar esencial que debe permitir la correcta aplicación de los tributos. El análisis detallado del régimen jurídico de la suspensión de los procedimientos tributarios se sustenta en el estudio de las causas de interrupción justificada y en las dilaciones no imputables a la Administración. La tensión jurídica que rezuma entre la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina de la Administración en relación con las circunstancias que inciden en el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios conforma el eje sobre el que pivota nuestra construcción sobre la suspensión de estos. Señaladamente en el procedimiento inspector se manifiestan con mayor intensidad las lagunas y a veces distorsiones jurídicas que la aplicación e interpretación tanto de la Ley General Tributaria como del Reglamento de aplicación de los tributos generan en relación con el cómputo de su plazo.