Concepción Trabado Alvarez
Hace tiempo que los organismos internacionales se han ocupado de la protección de la salud del trabajador, en nuestro ordenamiento jurídico esta protección se venía garantizando en la jurisdicción laboral y en la contencioso administrativa, por la vía de la protección de los derechos fundamentales. La introducción de una nueva redacción del art. 173, incluyendo la tipicidad expresa del acoso laboral o mobbing, cambiará totalmente el panorama para el enjuiciamiento en vía penal de este tipo de conductas.