La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, ha introducido un nuevo párrafo final al art. 310.2 LCSP. Según el nuevo precepto, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales ex lege. Un análisis crítico de la norma demuestra que la reforma resulta no solo apresurada, sino incompatible con la jurisprudencia del TJUE.