María del Rosario Carmona Luque
La Sentencia, dictada en Gran Sala por el TJUE en el asunto Ruiz Zambrano, reconoce el estatuto de ciudadanos de la Unión sobre la única base de la residencia en un Estado miembro a dos menores de corta edad que han permanecido desde su nacimiento en el Estado miembro del que son nacionales, y para garantizar el disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados a dicho estatuto, reconoce asimismo un derecho derivado de residencia y un permiso de trabajo a su padre, nacional de un tercer Estado, no miembro de la Unión. El TJ apoya su decisión en la interpretación del artículo 20 del TFUE y una progresiva atención a su jurisprudencia anterior, otorgando particular relevancia al respeto de la vida familiar cuando ésta afecta a niños, ciudadanos de la Unión, cuyo estatuto como tales y el efecto útil de sus derechos se encuentran en peligro.