Pilar Juárez Pérez
De nuevo el TJUE se ha pronunciado sobre la ciudadanía europea y de nuevo lo ha hecho expandiendo sus originarios horizontes. En esta ocasión, extendiendo de facto el derecho de residencia aparejado al estatuto del ciudadano comunitario a un nacional de un tercer Estado, por razón de su condición de progenitor del primero y garante de la efectividad de sus derechos como ciudadanos de la Unión. Y ello, con una base jurídica novedosa en la jurisprudencia del TJUE: los derechos de la ciudadanía de la Unión elevados a la categoría de fundamentales por efecto de la Carta
Once more, the ECJ has ruled on European citizenship and again it did it by expanding its originating horizons. This time, by amplifying de facto the right of abode given by the statute to a community citizen to apply to a national of a third party State, on the basis of being the parent of the former and guarantor of the effectiveness of his rights as a citizen of the Union. And this with a new legal basis in the jurisprudence of the ECJ: the rights of citizenship of the Union raised to the category of fundamental as a result of the Charter.