Si bien los acuerdos de jurisdicción tienen naturaleza procesal, no podemos dejar de lado sus elementos civiles. Por ello, su análisis desde la perspectiva del Derecho Procesal Civil Internacional debe fragmentar los diferentes aspectos que integran el acuerdo. De este modo, las cuestiones civiles, como la existencia y validez del acuerdo se regirán por el ordenamiento jurídico designado por las normas de confl icto en materia de obligaciones contractuales. Por otro lado, a sus aspectos puramente procesales (admisibilidad, forma y efectos) les será de aplicación la lex fori. Con el objeto de tener una visión lo más completa posible de la regulación de los acuerdos en el ordenamiento español, este trabajo realiza un estudio de su regulación tanto en las normas de origen comunitario (Reglamento Bruselas I y Convenio de Lugano) como de las normas de origen interno (Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa con incidencia en esta materia). Todo ello se ve complementado con el estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta las disposiciones comunitarias, y de los tribunales españoles.
Jurisdiction agreements are contracts on procedural relationships. Therefore, their analysis from the perspective of the International Civil Procedural Law requires the fragmentation of each one of the elements that makes up the agreement. Thus, civil matters, so as the existence and validity of the agreement, will be governed by the law designated by the confl ict of laws rules on contractual obligations. On the other hand, purely procedural aspects (eligibility, form and effects) shall be complied with the lex fori. In order to develop a detailed landscape of the agreement's regulation in the Spanish Legal System, this paper analyses the European Union rules (Brussels I Regulation and Lugano Convention) and the internal ones (Judiciary Act and some other Spanish legislation related to this subject).
All this is complemented with the study of case-law of the Court of Justice of the European Union on Community Legislation, so as these of the Spanish courts