José Luis Luceño Oliva
La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011 concluye a favor de la no inscripción de cláusulas estatutarias que limiten la transmisión indirecta de acciones en las sociedades anónimas. Este pronunciamiento siembra de incertidumbre la regulación del régimen de transmisión de acciones en este tipo societario, pudiendo obligar a los socios a regular extra-estatutariamente dichas limitaciones, y conduciendo a los profesionales a cuestionarnos dónde puede poner la jurisprudencia el límite entre las sociedades personalistas o «cerradas» y las sociedades no personalistas o «abiertas».