El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de una empresa petrolífera contra la sentencia dictada por la sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 14 de septiembre de 2006 (LA LEY 183409/2006). Esta, a su vez, estimando la demanda interpuesta por el titular de la estación de servicio, había confirmado el fallo de Primera Instancia en el que, considerando que el contrato celebrado no era un contrato de agencia, sino de reventa de combustible, y por consiguiente estaba sujeto y no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa sobre defensa de la competencia, condenó a la empresa suministradora demandada a que «previa negociación» con la demandante, «en un plazo no superior a noventa días adecue el contenido contractual al régimen de venta en firme por el mayorista al minorista, sin variar sustancialmente el contenido económico de la relación, lo que necesariamente supone, por virtud del carácter imperativo de sus normas, la perfecta adecuación del contrato de distribución al Derecho de la competencia (tanto al comunitario como al interno), de manera que en ningún caso la fórmula de distribución acordada sirva para encubrir pactos o prácticas anticompetitivas, prohibidos a tenor de lo expuesto en los fundamentos jurídicos, en particular la fijación de precios máximos sin posibilidad real del distribuidor de variarlos; desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos».