La Fiscalía General del Estado ha dictado recientemente la Circular 1/2010 interpretando la entrada en el Código Penal de la responsabilidad de las personas jurídicas. La Circular, meritoria en casi todos sus extremos, incurre en un grave error al configurar como «delitos de sospecha blindados» los que se atribuyen a la persona jurídica y, además, en régimen de «responsabilidad objetiva» por eludir la vigencia del principio de culpabilidad. Esta elusión de la imputación objetiva y subjetiva de los delitos imputables a la persona jurídica es incompatible con la Constitución y con lo dispuesto en el CP.