El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales proporciona una específica herramienta de autoprotección frente a cualificadas situaciones de riesgo que afectan al asalariado a consecuencia de su trabajo. Ante la detección de una situación de riesgo grave e inminente, el trabajador no sólo podrá reclamar al empresario la adopción de las medidas de protección que sean necesarias para garantizar su seguridad y salud, sino que también podrá interrumpir la actividad productiva e, incluso, abandonar su puesto de trabajo. El análisis que en este artículo se pretende acometer se centra en el análisis del papel que asume el convenio colectivo en este ámbito. Se trata, por tanto, de tomar el pulso a los criterios con arreglo a los cuales se viene disciplinando negocialmente el ejercicio del derecho y valorar si desarrolla o no una labor garantista en beneficio de los intereses del trabajador que se ve expuesto a un específico peligro.