Con la Ley 35/2010, 17-9, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, se ha venido a adaptar nuestro Ordenamiento jurídico a la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre, relativa al trabajo a través de ETTs. En su análisis se destaca la trascendencia de esta reforma desde la perspectiva empresarial y su escasa relevancia para el lado social, habida cuenta que los elementos principales de la equiparación ya se habían alcanzado vía negociación o judicialmente. En derechos no se avanza mucho más allá de lo que ya se tenía, carente de voluntad, de tiempo o de recursos para innovar ni tan siquiera en respuesta a algunos llamamientos y facultades previstos en la Directiva a favor, por ejemplo, del empleo indefinido y de la formación del trabajador en misión. La balanza y la atención del legislador se reequilibra entonces, pero las auténticas protagonistas son ahora las ETTs, aún cuando no hayan visto satisfechas todas sus aspiraciones.