Se ubica a la no-discriminación laboral dentro del marco mayor de la igualdad, de la protección del trabajador y de la dignidad de la persona humana. ¿Es lo mismo igualdad que no-discriminación? ¿Ambos son principios del Derecho del trabajo o sólo uno de ellos lo es?. Como quiera que lo que no se discute es el carácter protector del Derecho laboral, habría que preguntarse por qué el Derecho del trabajo tiene como objeto esa protección del trabajador. ¿No será que en el fondo, al final, el verdadero principio es el de igualdad? O que, dicho de otro modo, ¿el principio protector tiene como fundamento el meta-principio o valor de la igualdad?. Si así fuera, todavía habría que explorar la relación entre igualdad y dignidad de la persona que trabaja. En efecto, �dignidad en igualdad� o �dignidad para todos por igual�, parece ser el cerno de todo el sistema de los derechos humanos, con lo cual, el Derecho del trabajo, que protege al trabajador para igualar y preservar su dignidad, se insertaría en el Derecho universal de los derechos humanos. También se distingue la igualdad en el trabajo, que es igualación o desigualdad compensatoria o protectora, de la igualdad general entre ciudadanos con los mismos derechos. Finalmente se abordan las diferentes formas de discriminación en el trabajo, sus efectos y las medidas destinadas a prevenirlas y a prepararlas.