Un sector de la doctrina ha negado la posibilidad de constituir auténticas servidumbres prediales en las provincias romanas, basándose, entre otras razones, en el especial régimen jurídico del suelo provincial, en la época clásica del Derecho romano. Sin embargo, un rescripto del emperador Alejandro Severo (a. 223), recogido en C. 3,34,3, pone en duda esta opinión. A través de la Glosa y del Comentario, es posible realizar una nueva interpretación de este rescripto, que nos ayude a entender algunos de los extremos más controvertidos de su texto.