Max Fernández López
En el presente ensayo se hace un análisis sobre la pensión provisional que fijan los jueces de familia, la cual es considerada por la jurisprudencia constitucional como medida cautelar típica que si bien es cierto tiene sus propias particularidades, tampoco está ayuna de los presupuestos doctrinales y jurisprudenciales de otras ramas del Derecho.
Asimismo, se pone de manifiesto que el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias regula el aumento automático para la pensión alimentaria, pero no define si puede fijarse para la pensión provisional o para la pensión definitiva, lo cual deja margen para que el operador jurídico pueda interpretar la norma en el sentido de darle más protección a la parte solicitante de una pensión provisional; sea, que a la luz de los derechos humanos tutele prioritariamente el derecho fundamental a la alimentación.
El hecho de que una pensión alimentaria provisional no sea objeto de los incrementos estipulados en la ley hace que el beneficiario pierda poder adquisitivo, mientras que los ingresos del proveedor sí se incrementan por ley, ya sea del sector público o privado.
The present essay makes an analysis of the provisional alimony which is fixed by the family judges and considered as a precautionary judicial measure; it is provided of its own particularities in sight of the Family branch of the law and does not lack of presumption of doctrinal and jurisprudence in the other areas of law.
It is also clear that the article 58 of the Alimony Law regulates the automatic increase for the alimony, but it is not well defined if it�s applies to the provisional alimony or the definite alimony; this gives a margin of interpretation for the judges in order to give more protection to the applicant of the provisional alimony, in light of the human rights to protect the fundamental right for food.
The fact that the provisional alimony it�s not subject to the regular law increments regulated by law makes the beneficiary to lose acquisitive power, whilst the provider receives regular increments provided by law as an employee, either from the public or the privative sectors.