La sentencia desestima la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2.º CP (LA LEY 3996/1995) a la vista del factum de la sentencia recurrida, del que no puede deducirse la concurrencia de los dos presupuestos de hecho de la norma, como son la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.