Como continuación al anterior trabajo «Sobre la naturaleza formal del derecho al secreto de las comunicaciones: dimensión constitucional e histórica», se aborda un análisis retrospectivo de la relativamente reciente irrupción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas o electrónicas, como rama escindida de la inviolabilidad postal, en los catálogos de derechos fundamentales. Se incide nuevamente sobre la no asunción por estos textos, constitucionales primero, e internacionales después, de una concepción de inamovible protección formal del secreto de las comunicaciones más allá de la salvaguardia del proceso comunicativo. A partir de esta base, y de un análisis pormenorizado del art. 8 CEDH y de la jurisprudencia del TEDH, se desgranan las discutidas raíces de las que surgiera la doctrina constitucional que ha llevado a la protección a ultranza del secreto de las comunicaciones; para llegar a la conclusión de que la frontera entre tal derecho y la protección de la privacidad en general habría de definirse en función de lo que se concibe como de la disponibilidad de contenidos y datos externos.