Censura el autor, de un lado, la configuración del Secretario judicial como mero funcionario de la Administración de Justicia, sometido a los principios de unidad y dependencia jerárquica, proponiendo su conversión en personal jurisdiccional, y, de otro, la política legislativa, consistente en pretender la obtención de la aceleración del proceso por la vía de la supresión de recursos y de garantías procesales.