La necesaria especificidad del Derecho público, en su contraposición con el privado, se proyecta en el régimen jurídico de toda la actuación de las entidades públicas. Se verifica aquí en primer lugar en lo relativo a los bienes públicos y al correspondiente régimen de las titularidades jurídicas reales plenas de los Poderes públicos, mostrándose su radical distinción respecto de la propiedad privada; en segundo término respecto a los contratos públicos y particularmente en cuanto a su contratación en ejercicio de una potestad pública de distribución de oportunidades y beneficios públicos; luego en cuanto al régimen del personal al servicio de los Poderes públicos; y finalmente con respecto a los límites de la potestad pública de conformar entidades instrumentales.