El delito se ha definido como aquella acción antijurídica, típica, culpable y punible. Estos elementos del delito también forman parte de los elementos constitutivos de la infracción tributaria, a los cuales hemos añadido los elementos necesarios para calificar las infracciones tipificadas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria -la ocultación y los medios fraudulentos-, los sujetos infractores y la proporcionalidad.