Este trabajo, como de su propio enunciado se adivina, no pretende agotar la problemática creada o que se pueda crear alrededor de la compatibilidad o incompatibilidad de las distintas prestaciones del Sistema entre sí o en relación con la percepción de salarios o indemnizaciones coexistentes. Su única pretensión alcance va dirigida a resumir la doctrina jurisprudencial existente en esta materia, con el único fin de clarificar para el futuro situaciones ya producidas en el pasado en relación con esta materia. Y de la doctrina en cuestión sólo se va a tomar en consideración la producida en unificación de doctrina, o sea, desde el año 1991 en que esta modalidad de casación se introdujo en nuestro sistema procesal.