El régimen jurídico de revisión de los actos administrativos de gestión tributaria en el ámbito local está lleno de especialidades y particularidades, resultando especialmente dificultoso no sólo para las propias corporaciones locales, en la utilización del procedimiento adecuado en cada caso, y el cumplimiento de las indispensables advertencias de recursos en las notificaciones de sus respectivos actos, sino también para los administrados, pues una equivocada elección del medio de impuganción, dada la brevedad de los plazos previstos, les puede acarrear la pérdida de su derecho.
La vía de reacción del administrado frente a los actos de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público de las entidades locales, no sólo es diferente de la aplicable a los tributos estatales, sino que también varía en función de que se trate de municipios de gran población o del resto de las entidades locales no sujetas a dicho régimen.