Hasta ahora la figura de la compensación ha parecido una institución pacífica que no ha precisado de especial esfuerzo analítico o sistemático en la doctrina. El debate comienza a surgir con motivo de la prohibición de compensar los créditos y deudas del concursado una vez declarado el concurso, contenida en el art. 58 de la Ley Concursal de 2003, que es objeto de análisis en este artículo.