A modo de primera entrega o fascículo, y siguiendo la tesis anticipada en el anterior trabajo del autor «Incautación policial de teléfonos móviles y secreto de las comunicaciones», se profundiza sobre la naturaleza eminentemente formal o de barrera anticipada que caracteriza al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, incidiendo sobre sus raíces comunes con la protección constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia; primero desde una perspectiva dogmático constitucional actual; y en segundo lugar a través de un estudio retrospectivo de sus antecedentes históricos centrados en el constitucionalismo moderno. Con esta visión de doble perspectiva se centran buena parte de los argumentos que servirán en una segunda entrega para deslindar con mayor nitidez la convulsa frontera entre la protección constitucional del secreto de las comunicaciones y la protección de otros valores constitucionales que convergen en el concepto amplio de privacidad.