Miguel Jiménez Navarro
La Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) al incorporar parcialmente una Directiva comunitaria (la 2006/123) ha introducido en la Ley 30/1992 de Procedimiento administrativo la generalización (teórica) del uso del silencio administrativo positivo. Para los Trabajadores Sociales el conocimiento del silencio positivo es necesario al actuar como parte de una Administración y ante los usuarios.
Las normas dictadas antes de la Ley Ómnibus, sin embargo, generalizan los efectos desestimatorios de la falta de resolución (silencio negativo) y colisionan con la regla general actual del silencio positivo.
Existen procedimientos no formalizados, en los que el instructor puede ser, sin saberlo, el Trabajador Social, y cuya demora, inacción o falta de resolución expresa por los órganos competentes puede producir efectos positivos estimatorios en las solicitudes de los interesados.
En un futuro próximo, la falta de resolución provocará un mayor incremento de reclamaciones.
La Administración puede exigir responsabilidad disciplinaria y patrimonial a los Trabajadores Sociales, cuando se produzcan perjuicios derivados de actos producidos indebidamente.