Con la finalidad de adaptar la Ley de colegios profesionales a las determinaciones de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la Ley 17/2009, la Ley estatal 25/2009 ha introducido modificaciones de cierto alcance en la Ley estatal 2/1974, de colegios profesionales, aunque son solo eso, modificaciones parciales habiendo dejado pasar de largo la oportunidad de repensar el papel que deben jugar los colegios profesionales en la regulación y disciplina de las profesiones y la justificación que puede tener la existencia de entidades públicas, de carácter monopolista, privadas sin embargo de funciones públicas cuando la colegiación es voluntaria. Se estudian en este trabajo las bases de que parte la normativa comunitaria que pretende hacer efectiva en la mayor medida posible la eliminación de barreras a la prestación de servicios profesionales y su sujeción a las reglas de la libre competencia, aunque deja sin tocar las reservas de actividad que imponen los distintos estados miembros para quienes están en posesión de una determinada titulación, que puede ser universitaria o no. También se analizan los cambios concretos en que se ha traducido la reforma con la consagración definitiva de los colegios profesionales voluntarios y la reducción a la excepcionalidad de los colegios obligatorios, siendo así que la determinación de las profesiones para cuyo ejercicio se requiere la colegiación se ha reservado al legislador estatal con el correspondiente problema competencial que ha planteado la Comunidad Autónoma catalana al presentar el oportuno recurso de inconstitucionalidad.