En este artículo, a raíz de del caso «Troitiño» se pretende destacar la vigencia de la «doctrina Parot», su fundamento jurídico y las bases en las que se asienta, extraída de los propios preceptos legales que fueron entonces interpretados, incluso proclamar su misma vigencia y acogimiento por el legislador, en la reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico penal de instituciones que se basan ineludiblemente en la misma, poniendo de manifiesto que las normas penales de ejecución que se diseñan tras la LO 7/2003, dejan tal doctrina empequeñecida, por sorprendente que parezca esta afirmación.