Eugenia María Zamora Chavarría
El artículo se refiere al Principio de Paridad de Género que consagra la nueva legislación electoral costarricense, así como a los diversos aspectos acerca de cómo se decanta ese principio, haciendo referencia a las citas legales y jurisprudenciales del TSE más importantes que hicieron posible la concreción del nuevo régimen electoral paritario, a partir de la reafirmación de que los derechos políticos de las mujeres, son derechos humanos.
Analiza la transición del régimen de cuota al de paridad y los mecanismos que la hacen posible, tales como la obligación de los partidos políticos de incluir -dentro de sus estatutosla paridad en sus estructuras internas y en sus nóminas de elección popular, así como la de que el rubro de capacitación partidaria deberá ejecutarse de manera paritaria. También hace referencia a las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de esas obligaciones.
Concluye explicando la forma en que se aplicará, en el tiempo, la nueva normativa de paridad.
The article refers to the Gender Parity Principle enshrined in the new Costa Rican election law, as well as the various aspects of how this principle is decanted, referring to legal citations and case law of the TSE's most important that made possible the realization of new joint electoral system, based on the assertion that women's political rights are human rights. Discusses the transition from quotas to parity and the mechanisms that make possible such as the obligation of political parties to include-in-parity statutes within their organizations and their lists of elected and the item that the party should run training on an equal footing. It also refers to the applicable penalties for breach of those obligations. It concludes by explaining how they apply in time, the new parity legislation.