El lapso de tiempo que va desde que se dicta el acto que agota la vía administrativa hasta que los Juzgados o Tribunales de lo contencioso resuelven sobre la solicitud de suspensión o de otras medidas cautelares pedidas por el demandante ha sido calificado de «tierra de nadie». El problema fundamental que plantea ese lapso temporal radica en determinar si en él la Administración sigue conservando o no su potestad de autotutela ejecutiva. El autor analiza las soluciones dispares que a ese problema han dado el legislador y la jurisprudencia actual.