La Jurisprudencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo consolida una línea de clara protección al derecho de la intimidad de los «famosos», cuando éstos, por actos inequívocos, reservan un ámbito privado, que no permite injerencias ajenas. Sólo cuando este ámbito no se ha resguardado, cabe que por consentimiento del sujeto se irrumpa en tal recinto, cediendo la protección del derecho a la intimidad frente al derecho a la libertad de información o a la libertad de expresión.